Mientras se debate, o debería estar debatiéndose la conformación de los equipos de trabajo que cada fuerza política arma en las distintas disciplinas que se necesitan para encarar con conciencia la tarea de la gestión municipal, con las grandes líneas de orientación de acuerdo a la posición ideológica de los contendientes, pero teniendo siempre como referencia el marco de la sociedad y su bienestar como fin último –de otro modo, con malicia por supuesto, se podría inducir que se plantea en beneficio propio, válgame Dios-, con la tenaz y noble intención de llevar adelante sus posiciones en caso de una eventual victoria, sabiendo que, luego, en el caso de que ésta no se presente como tal, sino en forma de una dolida derrota, igual deberán aportar lo suyo habida cuenta de la necesidad de la sociedad misma de contar con una oposición constructiva, para poder llevar adelante esta maravillosa nave que es la comunidad que alberga a sus habitantes de variadas características.
Pero mientras esto ocurre, dejemos a estos seres trabajando concienzudamente y ubiquémonos en otro contexto. Dejemos la diaria tarea a quienes están capacitados y tienen vocación para ello, y partamos en un ideal viaje en el tiempo, con destino al pasado: Estamos en el año 1994. Se ha realizado un pacto entre el mandatario en ejercicio y su predecesor, con el fin de resolver algunas cuestiones muy profundas, y otras de menor entidad, como sería el caso de autorizar la re-elección para la Presidencia.
En ese estado, acuerdan ambos no modificar la primera treintena de artículos, pesos más, pesos menos, que, veámoslo así, es la estructura doctrinaria de nuestra Constitución.
Pues bien, dotan entonces al cuerpo normativo fundamental de la Nación de algunos artículos más, algunos de los cuales se agregan para puentear esta necesidad de no modificar en sustancia la primera parte. Entre ellos el artículo 5, que habla de las municipalidades, agregando para ello el artículo 123, que dota a éstas células del sistema democrático federal de una calidad extraña a la que poseían a la fecha de la sanción de la reforma, esto es, de autonomía. ¿Y qué es esto de la autonomía? Vamos, que no será difícil de entender. Es la facultad que tiene un sujeto de derecho de dictar sus propias normas. La Nación tiene su norma fundamental, la que le dio origen. Previa a ella, existían las provincias, que cedieron parte de su statu quo en función de la formación del nuevo Estado que las incluía. Y no sé en qué lugar estaban las municipalidades, pero sí sé que hoy tienen el mandato constitucional de ser autónomas. Y eso es una cuestión de peso. Creo que es un tema sobre el que se debe hacer eje desde cualquier posición política en que nos encontremos. Pero, y los peros no faltan jamás, aquí surge un pequeño problemita, pues papá provincia no le va a facilitar el trámite a sus componentes, y es que junto con la autonomía municipal cede la posibilidad de crear tributos en cada municipio que la compone. O sea, en buen romance, la ejecución y puesta en práctica de esta semi-panacea del federalismo va a debilitar la capacidad recaudatoria de las provincias. Y eso, como solía decir aquel legendario filósofo rosarino en situaciones controvertidas, es una cuestión de pesos.
Manuel Herbashttp://manuelherbas.blogspot.com/
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