martes, junio 12, 2012

INICIATIVA POPULAR – UNA FORMA DE PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE LEYES…

FRACCIONAMIENTO DE POR SEGUNDO DE LA FACTURACIÓN DE LA TELEFONÍA CELULAR

La INICIATIVA POPULAR es un derecho establecido en el Art. 39 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, y reglamentado por la Ley 24747.
Ejerciéndolo, la ciudadanía tiene la posibilidad de ordenar el tratamiento de una determinada ley al Congreso de la Nación.
No significa que la ley deba aprobarse, sino que el proyecto deba tratarse en el recinto legislativo.
Es una herramienta de participación que puede ser utilizada en cualquier momento, y sobre cualquier tema, excepto los expresamente prohibidos. Tales temas prohibidos son: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

La ley que reglamenta el artículo, promulgada en el año 1996, establece entre otras cosas, que para ser tratada, la ley debe contar con la adhesión de cómo mínimo el 1,5% del padrón de la última elección de diputados nacionales.
congresoBLOGGER
Tanto la ley como el artículo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y la planilla para firmar, están disponibles en el blog www.hagamosunaley.blogspot.com
También se puede acceder desde www.facebook.com/iniciativapopular , donde se plantea solicitar el tratamiento de una ley nacional que obligue a facturar el servicio de telefonía celular fraccionado por segundo, y no por minuto consumido como se realiza en la actualidad.
Con el sistema tarifario actual, si el usuario habla un minuto y un segundo, paga dos minutos.
Y cuantas más veces realice llamadas, más pierde, ya que aleatoriamente, muy pocas o ninguna vez, concluirá la llamada en el tiempo exacto.
Má allá de que entiendo que el servicio de telefonía celular YA debería ser incorporado a los SERVICIOS PÚBLICOS, este esfuerzo es un avance en ese sentido, en la inteligencia de aportar: A la participación y conocimiento de la ciudadanía sobre el tema, y a la concientización de un modo novedoso y poco difundido de ejercer influencia en las decisiones del poder político.
La cantidad de firmas requeridas para impulsar el tratamiento de la ley, es de aproximadamente 400.000, y deben representar al menos seis distritos (provincias) electorales, o cinco distritos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por eso es importante la mayor difusión posible de cómo bajar planillas y como llenarlas.
El domicilio del firmante debe ser el del padrón, aunque no coincida con el real, puesto que la veracidad de la firma se contrastará con ese domicilio.

martes, febrero 28, 2012

La cuestión ambiental – Ecotasas

En consonancia con la propuesta de gobierno presentada a la sociedad en las últimas elecciones postulándome al cargo de la Intendencia, considero oportuno insistir, ahora desde el llano, con la necesidad de legislar en el sentido de la protección del ambiente, mediante un tributo idóneo, tal el caso de la ecotasa.

El objetivo es establecer tasas que graven las emisiones de gases de efecto invernadero y ,a su vez, que las energías clásicas ayuden a financiar a las renovables.

En la ciudad existen estudios que van en el sentido de la utilización de las energías renovables, lo cual desde ya es un aporte a la cuestión, y que no debe ser soslayada a la hora de la concreción de la norma.

ecotasa

Además, el medio cuenta con asociaciones ambientalistas que también deben ser partícipes necesarios en su elaboración.

Es bueno saber que se estaría colocando a Venado Tuerto a la vanguardia del tema, en defensa de derechos de tercera generación, y generando en algún sentido docencia en la temática.

Por lo tanto no debe obviarse en la normativa la concientización de la sociedad, actor principal de sus propios hechos, y de sus consecuencias.

Las tasas ingresadas a las arcas municipales deben tener un destino claro, preciso, y auditable, en dos sentidos:
- La educación ambiental, y
- El equipamiento y financiación de una repartición que será la encargada de los monitoreos de los factores de contaminación.

El concepto o idea medular, se basa en el criterio que quien contamina, paga.
Las industrias radicadas en la ciudad y en el campo, lucran con el uso del ambiente, y este es un bien común de la sociedad.
Por lo tanto es jurídicamente justo y políticamente correcto que retribuyan a la sociedad un monto determinado a la protección del mismo ambiente, a su menor degradación, a su eventual restauración, a su monitoreo, a la educación conservacionista y a la investigación y desarrollo de energías renovables.

Sin importar banderías ni acreditaciones partidarias mezquinas, que es como deben construirse las normas ciudadanas, pensando en el bien común, deseo se impulse desde ahora este necesario tratamiento legislativo.