Cuando hablamos de Autonomía Municipal se encienden dudas e interpretaciones diversas, lo que no está mal por sí, salvo que mediante estas se intente denostarla o ridiculizar su motorización.
Debemos comenzar diciendo que no sólo es un deber concretarla (Así lo manda expresamente nuestra Constitución Nacional) sino que además es realmente posible concretarla.
Y esto lo decimos no mirando expectantes el futuro, sino afirmando que ya fue posible concretizarla en el pasado. En el pasado cercano, y más aún, en nuestra propia provincia, Santa Fe.
Esto tal vez sorprenda a algún ciudadano desinformado, pero es que la Autonomía Municipal fue plasmada en una de las Constituciones Provinciales más avanzadas en su época como lo fue la de Santa Fe en el año 1921, impulsada por ese demócrata ejemplar que fue Lisandro de la Torre.
Revisamos que esa Constitución, progresista como pocas, fue rápidamente derogada por el régimen instaurado a la brevedad, complicidades bastardas de civiles consecuentes mediante.
Lo que no quita a su valor y contenido como para quedar sólo en anécdota histórica. Fue posible sancionarla, en un gobierno democrático, y es posible revisarla y aplicar sus principios rectores.
En 1933 se dá la Carta Orgánica Municipal de Rosario. Se trató del primer instrumento legal destinado a otorgar el derecho a voto de la mujer. Observemos hasta donde llega el progresismo de entonces, y la capacidad autonómica…
Y luego de estas breves referencias, que no pretenden otra cosa que desanimar a quienes denostan el principio autonómico por suponerlo irrealizable, pasaremos también brevemente a seguir enumerando las posibilidades que brinda, remarcando una vez más y todas las que sea necesaria, que no es la panacea de las soluciones mágicas, sino una herramienta con la que tendría que contar el Estado Municipal para poder atender a las demandas y requerimientos de los habitantes que lo componen.
Así, no es irrazonable suponer que Venado Tuerto podría fijar la fecha de elecciones de sus Autoridades Ejecutiva y Legislativa en períodos que no concuerden con sus actividades normales, permitiendo que las campañas se realicen en tiempos de receso, sin alterar el normal funcionamiento de ambas instituciones.
Tampoco es irrazonable que merced a esta potestad constitucional, pueda el Municipio fijar, por ejemplo una tasa de Salud, para atender cuando menos los requerimientos primarios y secundarios, no así ya los de alta complejidad, igualando entonces hacia arriba las prestaciones sanitarias que básicamente debe recibir todo ciudadano. Máxime con la esperada concreción del nuevo Hospital en Venado Tuerto.
Por cuestiones de brevedad, dejaremos de enunciar las bondades que la Autonomía importa, que podrán ser ampliadas sin reservas en otras circunstancias, para resaltar que básicamente lo que supone este nuevo orden institucional, es una modernización del Estado Municipal, y un estrecho acercamiento entre el habitante anónimo y sus representes en el Gobierno. No es poca cosa, pero cuanto antes echemos a desandar el camino, más felizmente llegaremos a la meta.