Lejos quedaron los años del siglo pasado en que se sancionaban las constituciones nacionales de avanzada, marcando el inicio de lo que la doctrina dió en llamar los derechos de segunda generación, los derechos sociales.
Así, Bismarck y México, abrían el juego del que luego el mundo dejaría de ser espectador para convertirse en partícipe necesario del cambio.
Vemos así una vez más, que hay dos modos de acceder a la actividad legislativa: La una, legislando sobre la certeza de algo existente, ergo, validando una costumbre. Aquí, la norma lo que hace es legitimar un hecho preexistente con el fin de dar un marco legal que certifique un accionar socialmente aceptado en aras de la garantía jurídica a la que las comunidades aspiran.
La otra, un tanto más romántica, pero no por eso menos efectiva, es la que legisla sobre lo que en un momento dado el legislador estima lo que debiera ser, no lo que de hecho es. Establece unas pautas con perspectiva de futuro, o en algunos casos, por que no también, pautas que ya han dado muestras de su utilidad en otras comunidades. Es decir, o visualiza una mejor condición para el futuro, de cumplirse con la norma a crear, o atestigua una situación mejor, contemporánea, en otra comunidad, con otro marco normativo, del cual extrae lo que sirve a la suya.
Por eso nunca se zanja la cuestión. La costumbre es fuente del Derecho, o viceversa? No son sin duda excluyentes. Ese es el punto: La costumbre es fuente del Derecho y el Derecho es fuente de la costumbre. Todo depende de la decisión del legislador, situado temporal y espacialmente en condiciones determinadas y determinantes.
En aquellos iniciales años del siglo XX, los Estados debieron adoptar legislaciones acordes con una realidad signada por la revolución industrial, con todas las particularidades que se conocen sobre la misma, y que sin pretender sea taxativa, pasaremos a enumerar: Producción seriada de mercancías, exclusión del trabajo artesanal, conglomeración de habitantes en las ciudades y migración de los sembradíos a las grandes urbes, necesidad de cohesionar el vínculo familiar creando instituciones como el matrimonio, problemática de la situación laboral de mujeres y niños, surgimiento de enfermedades propias de cada actividad, trabajo a destajo, y demás.
En este momento, se legisló, sin duda, sobre lo que debiera ser, no sobre lo que era, pues si no, aquellos tiempos de explotación infrahumana no habrían cesado.
Es que el Derecho es así, debe evolucionar permanentemente, persiguiendo la meta de ser justo.
Ahora, y en este, análisis que nos estamos planteando, ha llegado el momento de pensar en el Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
Es y debe seguir siendo un Derecho de segunda generación?
Así lo señala la profusión de Tratados internacionales?
No es hora de ir tomando posición respecto a la nueva alternativa de considerar, como muchas normas internacionales ya lo hacho, al Derecho Laboral y de la Seguridad Social, como un derecho humano, vale decir, como un derecho de tercera generación?
El proceso es lento, pero debiera ser irreversible.
El derecho al trabajo está considerado en muchos Tratados, Pactos, Convenciones y Declaraciones internacionales relativas a los Derechos Humanos.
Esto significa que la comunidad internacional toda, eleva de categoría al derecho del trabajo.
Es el concierto de naciones la que le dá ese rango.
Mantenerlo en el anterior, es dejar la normativa internacional en letra muerta, es negar el avance del Derecho, es cercenar a la clase trabajadora de la categoría de humanos, es desconocer la posición que Argentina a tomado respecto al tema, habiéndolos incorporado a la Constitución Nacional con la reforma de 1994.
Debe adoptarse la posición de jerarquizar operativamente las normas de marras, so pena de ser considerados ciudadanos del presente aplicando normas del Código de Indias o leyes virreinales afines.
El cambio no puede ser brusco, pero con este pretexto, no puede no ser.
El reconocimiento del rango del derecho ya está hecho. Se debe bregar por su aplicación, y no quedar varados en concepciones que ya son el pasado, y que sirvieron, y mucho, al reconocimiento y fortalecimiento de la clase trabajadora.
Hoy son nuevos los desafíos y viejas las reivindicaciones, y aún cuando es cierto que todos se quejan de su memoria, más nunca de su inteligencia, es teniendo apertura de criterio y claridad de conceptos que se deben recepcionar estos planteos, que no buscan otra cosa que fomentar la permanente adaptación del Derecho al bienestar y satisfacción de la comunidad, en el caso, de la clase dependiente.